El papel de la justicia del menor en la Unión Europeacriterios de progresivo acercamiento entre los modelos de justicia juvenil de Portugal y España en orden al modelo de responsabilidad penal

  1. Figueiredo Reis Rola, Rita
Dirixida por:
  1. Inmaculada Valeije Álvarez Director

Universidade de defensa: Universidade de Vigo

Fecha de defensa: 15 de xaneiro de 2016

Tribunal:
  1. Enrique Orts Berenguer Presidente/a
  2. Gumersindo Guinarte Cabada Secretario
  3. María Luisa Cuerda Arnau Vogal

Tipo: Tese

Resumo

La delincuencia juvenil es un fenómeno de ámbito mundial y característico de la época actual que ha ocupado un espacio creciente en el debate público, siendo un tema de relevancia y complejidad indiscutibles. Esta tesis de doctorado tiene como objetivo repensar la problemática del tratamiento jurídico de los menores infractores, analizando los instrumentos y directrices internacionales y europeas en materia de justicia penal de menores, ofreciendo, a continuación, una visión comparativa de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de los Menores en España y de la Ley Tutelar Educativa en Portugal, reflexionando críticamente acerca de las mismas. Ante la preocupación del aumento de la criminalidad de los menores y la desaparición de fronteras en la Unión Europea, nos pareció interesante el estudio comparativo de los dos modelos de justicia juvenil existentes en la Península Ibérica, buscando sus diferencias y semejanzas, con el objetivo de armonizar los distintos sistemas jurídicos. Con la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, se garantizó que todas las decisiones que se refiriesen al niño deben tener plenamente en cuenta su interés superior. El Estado debe garantizar al niño cuidados adecuados cuando los padres, u otras personas responsables de él no tengan capacidad para hacerlo. En cuanto a la intervención judicial sobre los menores, que debe inspirarse en el principio de la intervención mínima y de la subsidiariedad, la Convención reconoce plenamente el derecho al proceso. Relativamente a las medidas de institucionalización, el objetivo reconocido de la Convención es garantizar que los órganos de decisión contienen múltiples posibilidades alternativas al internamiento en instituciones, como el cuidado, las órdenes de orientación y supervisión, la libertad vigilada, la colocación en sitios de guarda, los programas de enseñanza y formación profesional u otras y esto para garantizar que los niños sean tratados de forma apropiada para su bienestar y que la medida impuesta sea proporcional a las circunstancias y a la infracción. La Convención también se encarga de defender a los menores frente a las detenciones ilegales o arbitrarias, exigiendo que toda detención o prisión de un menor se lleve a cabo con respeto a la legalidad, como medida de último recurso y durante el periodo más corto posible. Al mismo tiempo, declara que los menores privados de libertad han de ser tratados con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad, obligando a la separación de los menores privados de libertad de los adultos a no ser que eso se considere contrario al interés superior del niño y garantizando su derecho a mantener el contacto con la familia por correspondencia y visitas. Por último, establece el derecho a un rápido acceso a la asistencia jurídica y la otra asistencia adecuada, así como, el derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una rápida decisión sobre esa acción para cualquier niño privado de su libertad. En concreto, este trabajo pretende realizar un análisis sobre la posible ubicación de la regulación de la justicia de menores en España y Portugal en el contexto de las nuevas tendencias político criminales de la Unión Europea. Así, decidimos estudiar en qué medida influyen aquellas decisiones internacionales y comunitarias en la construcción de los respectivos sistemas de Justicia Juvenil de España y Portugal, haciendo su comparación en relación a los aspectos esenciales (ámbito subjetivo, ámbito objetivo, presupuestos de la responsabilidad penal del menor, catálogo de medidas aplicadas, órganos encargados de su aplicación y tipo de procesos). La Unión Europea, armonizando los sistemas penales juveniles de los Estados Miembros, tiene fuerza y capacidad para contribuir para una disminución de la criminalidad juvenil y es en ese sentido en el que prendemos que este estudio sea útil. Escogemos dos países Europeos para hacer un análisis comparativo entre los sistemas de justicia juvenil, para evaluar la posible armonización entre ambos. Iniciamos el estudio por España donde la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de los Menores es la responsable de la aplicación de medidas a los menores infractores. Esta ley se aplica a los menores con edades comprendidas entre los catorce y los dieciocho años y nació con una vocación exclusiva de prevención especial en el tratamiento de los menores delincuentes con base en los principios de la educación, de la intervención mínima, del superior interés del menor, en la flexibilidad en la elección y ejecución de las medidas y del reconocimiento de todas las garantías previstas en el Derecho Constitucional. En la tercera parte del trabajo analizamos detalladamente el proceso tutelar educativo en Portugal, los principios inspiradores de las medidas, las medidas aplicables a los menores infractores, su duración, dando una especial relevancia al estudio de la medida de internamiento en régimen cerrado, tal como en España. La armonización entre las políticas criminales de Europa va a ocurrir en breve y es esa la gran contribución que pretendemos dar con nuestro estudio. Evitar que un menor que practique un delito en España, por ejemplo, no pueda cumplir la medida que le fue aplicada en Portugal en los mismos términos y con las mismas garantías. Es esencial e indispensable, crear leyes uniformes en materia de menores, donde los principios inspiradores sean los mismos. No se trata de que los países pierdan sus tradiciones, sino, por el interés superior del Niño, dar a los menores un tratamiento digno e igual en todos los países.