La Carta Social Europea y la inspección de trabajoun estudio comparado de los ordenamientos español, portugués y francés por la vía del procedimiento de control de informes

  1. Vázquez Vázquez, Francisco
Dirigida por:
  1. Jesús Martínez Girón Codirector/a
  2. Alberto Arufe Varela Codirector/a

Universidad de defensa: Universidade da Coruña

Fecha de defensa: 29 de septiembre de 2017

Tribunal:
  1. Francisco Javier Gárate Castro Presidente
  2. Iván Vizcaíno Ramos Secretario/a
  3. Cristina Sánchez-Rodas Navarro Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 504578 DIALNET lock_openRUC editor

Resumen

El régimen jurídico de la inspección española de trabajo y seguridad social ha sido estudiado desde muy diferentes puntos de vista, incluido también el punto de vista comparatista. Faltaba, sin embargo, abordar su estudio desde la perspectiva de la Carta Social Europea y de la «jurisprudencia» creada por su órgano de control, esto es, por el Comité Europeo de Derechos Sociales. En este trabajo doctoral, se aborda por vez primera el régimen jurídico de la inspección de trabajo a la luz de las «conclusiones» elaboradas por el Comité Europeo de Derechos Sociales, interpretando los artículos 3, 7 y 8 de la Carta Social Europea, que son los tres preceptos al hilo de los cuales dicho órgano de control analiza el precepto genérico de la propia Carta Social Europea, relativo a que «cada parte contratante dispondrá de un sistema de inspección de trabajo adecuado a las condiciones nacionales». La reconducción de las fuentes de conocimiento manejadas en mi trabajo doctoral a dichas «conclusiones» se explica por razones de Derecho comparado. En efecto, en mi trabajo doctoral procedo a comparar los modelos de inspección de trabajo español, portugués y francés. Y dado que España sólo ha ratificado la versión originaria de la Carta Social Europea de 1961, mientras que Portugal y Francia han ratificado la versión revisada de dicha Carta de 1996, sólo resultaba metodológicamente correcto utilizar el único procedimiento de control que resulta aplicable simultáneamente a dichos tres Estados miembros, que es justamente el procedimiento de control tradicional de examen de informes gubernamentales, que precipita en las citadas «conclusiones» del Comité Europeo de Derechos Sociales. Se concluye en mi trabajo doctoral que el Comité Europeo de Derechos Sociales ha contribuido a modalizar los tres concretos sistemas nacionales de inspección de trabajo analizados en él.