Garantía de indemnidad en Brasiluna cuestión de efectividad del derecho de acción
- LEITE DE CARVALHO, AUGUSTO CESAR
- Joaquín Pérez Rey Director/a
Universidad de defensa: Universidad de Castilla-La Mancha
Fecha de defensa: 15 de julio de 2011
- Antonio Pedro Baylos Grau Presidente/a
- Consuelo Ferreiro Regueiro Secretaria
- Gerardo Pisarello Prados Vocal
- Mikel Urrutikoetxea Barrutia Vocal
- Joaquín Aparicio Tovar Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
UNIVERSIDADE DE CASTILLA LA MANCHA Título: GARANTÍA DE INDEMNIDAD EN BRASIL: UNA CUESTIÓN DE EFECTIVIDAD DEL DERECHO DE ACCIÓN Alumno: AUGUSTO CÉSAR LEITE DE CARVALHO Director: Profesor Doctor Joaquín Pérez Rey Resumen por el alumno 1 (problema y concepto) El tema de la tesis se resume en el título. Si unimos los conceptos de Casas Baamonde y Rodríguez-Piñero, decimos que la garantía de indemnidad es una técnica de protección del ejercicio de derechos fundamentales, que consiste en la ineficacia de los actos empresariales practicados como represalia a la realización de estos derechos. Pretendo, a partir de la experiencia española y asimismo europea, expresar la idea de que existe una garantía implícita en la Constitución de Brasil, la garantía de indemnidad, que la doctrina brasilera aún no ha desarrollado, no obstante esté disponible en Brasil un trasfondo jurídico semejante al español. 2 (metodología de la pesquisa) El estudio se inició a partir de un trabajo inductivo muy simple, el de extraer de la observación del perfil de los autores de procesos judiciales en la justicia social brasilera la constatación de que esta rama del poder judicial no es enteramente accesible a los empleados, en cuanto sujetos de contratos en vigor. Se ha partido de un problema que parecía insoluble en otros tiempos, vale decir, el problema de la inviabilidad de que uno ejerza el derecho de acción sin sucederse la represalia patronal, normalmente el despido. Luego se dio la tentativa de encontrar instrumentos jurídicos que atendiesen la posible resolución del problema. El estudio de la garantía de indemnidad permitió el encuentro de una entidad jurídica que podría salvaguardar los intereses de los empleados en esta perspectiva, sobre todo en lo que atañe a la garantía de indemnidad en sentido estricto. Hacía falta identificar la base jurídica de esta garantía en España, para saber si el ordenamiento constitucional o legal brasilero contenía igual precepto. Fue posible comprender que el primer fundamento de la citada garantía ha sido el principio de igualdad o no discriminación que se halla en las constituciones occidentales, incluso en la brasilera. Posteriormente, la doctrina española ha comprendido que la máxima efectividad del derecho constitucional a la tutela judicial imponía la tranquilidad de uno que a ella acudiera. Intensa investigación se hizo necesaria a fin de desvelar los exactos significados de los conceptos garantía e indemnidad, como son considerados por los jueces españoles. 3 (lógica jurídica) La garantía de indemnidad no es más una experiencia exclusivamente española. Se ha observado que el derecho comunitario e incluso las normas de la OIT vienen progresivamente consagrando la garantía de indemnidad. Concebir la garantía de indemnidad como un modo de garantizar la efectividad de la tutela judicial presupone la comprensión de que los derechos fundamentales tienden a la máxima efectividad y que la tutela judicial es uno de los derechos fundamentales. 4 (aplicación en Brasil) El art. 5º, XXXV, de la Constitución brasilera funda el derecho de acción y lo garantiza cuando ocurren lesiones o amenazas a derechos. A su vez, el párrafo primero del mismo artículo asegura que las normas definidoras de derechos y garantías fundamentales tienen aplicación inmediata, no dependen de reglamentación por otras normas. No obstante el art. 8º de la CLT admita que se utilice, en Brasil, el derecho comparado como fuente secundaria de derecho, se ha preferido concebir la migración de la garantía de indemnidad hacia el sistema brasilero a partir del nivel en el cual ella fue creada en España, vale decir, a partir de las normas de rango constitucional. Acerca de los supuestos que se subsuman en la garantía de indemnidad, tres aspectos merecieron énfasis: la eficacia directa e inmediata de la norma constitucional implícita, el sistema de despido en Brasil y las cuestiones atinentes a la carga de la prueba. La última cuestión planteada tiene que ver con la carga de la prueba, dado que es casi imposible que el trabajador pruebe el intento que movía al empresario de discriminarlo o represaliarlo, sobre todo si es posible afirmar que el despido no tuvo ninguna causa y se abonó la indemnización debida. La intención de segregar o de venganza se desenvuelve en la zona íntima del empleador, muchas veces sin ninguna evidencia. Al respecto, el derecho comparado juega un papel muy interesante.