El consumidor y los ficheros de morosos

  1. linares gutierrez, antonio
Dirixida por:
  1. María Teresa Velasco Portero Director

Universidade de defensa: Universidad de Córdoba (ESP)

Fecha de defensa: 13 de setembro de 2013

Tribunal:
  1. Paz Menéndez Sebastián Presidente/a
  2. Pilar Núñez-Cortés Contreras Secretario/a
  3. José María Miranda Boto Vogal

Tipo: Tese

Resumo

La presente Tesis Doctoral tiene por objeto analizar la legalidad de las prácticas de cesión de datos, a la luz del art. 29 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). El interés por detentar bases de datos referentes a personas físicas ha sido una constante histórica a lo largo de los tiempos. Los Estados han mostrado siempre un gran interés y necesidad por tener datos de la población aunque ciertamente. Sin embargo, no es hasta la promulgación de la Ley Orgáncia 5/ 1992, de 29 de octubre de Regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, cuando por primera vez se regula en una ley especifica el tratamiento y protección de los datos personales de las personas físicas, como respuesta al mandato constitucional del articulo 18 en el que garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. De tal manera ha evolucionado la concienciación acerca de la protección de datos que hoy en día tiene la consideración de derecho fundamental independiente. Esto ha sido así gracias a la Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, de 30 de noviembre, estableciendo el derecho a la protección de datos como un derecho fundamental independiente al honor e intimidad. Estos datos pueden ser tratados de forma ¿ilegal¿ y sin ningún tipo de cortapisas en el entorno de los ficheros sobre solvencia patrimonial y crédito al darse prioridad a la existencia de este tipo de ficheros sobre los derechos de los consumidores para nuestro sistema económico. Por otro lado, se han observado casos de inscripción en tales ficheros a instancia de una empresa del sector de las telecomunicaciones con el solo propósito de coaccionar a un pago al consumidor titular de los datos, no quedándole al mismo más remedio que efectuar el pago si quería dejar de constar en los referidos ficheros. Nunca con anterioridad se había tratado con profundidad dicha operativa ilegal, pudiéndose llegar a concluir que el beneficio para el ¿sistema¿ no es fundamento bastante para infringir una ley, como así se ha concluido tras el desarrollo del trabajo de Tesis.