Los requisitos sustantivos de la autorización de medidas limitativas de la competencia en el derecho comunitario(Art. 85, parr. 3ª TCEE) (articulo 85,3 tcee)

  1. TOBIO RIVAS, ANA MARIA
Supervised by:
  1. José Antonio Gómez Segade Director

Defence university: Universidade de Santiago de Compostela

Year of defence: 1989

Committee:
  1. Carlos Fernández-Nóvoa Rodríguez Chair
  2. Eduardo Galán Corona Secretary
  3. Guillermo J. Jiménez Sánchez Committee member
  4. José Manuel Otero Lastres Committee member
  5. Carlos Lema Devesa Committee member
Department:
  1. Department of Special Public Law and Company Law

Type: Thesis

Teseo: 24590 DIALNET

Abstract

El trabajo de investigación tiene por objeto el estudio de los requisitos sustantivos exigidos por el artículo 85, párrafo 3 del tratado de la comunidad económica europea para exceptuar una medida limitativa de la competencia, prohibida por el párrafo 1 del mismo artículo 85 TCEE. Por una parte, las medidas que deseen beneficiarse de una excepción deben dar lugar a determinadas ventajas, tales como la mejora de la producción o la distribución de los productos, o el fomento técnico y económico. Asimismo. Los usuarios deben recibir una participación equitativa en el beneficio resultante, es decir, las ventajas que proporciona la medida. Además, las restricciones de la competencia que ocasione la medida deben ser indispensables para alcanzar los anteriores efectos beneficiosos y no podrán eliminar la competencia en una parte sustancial del mercado relevante. El análisis de estos requisitos se ha hecho, fundamentalmente, a partir de un examen exhaustivo de la "praxis" de las autoridades comunitarias: decisiones de la comisión, sentencias del tribunal de justicia de las comunidades europeas y también los reglamentos de exención en bloque. El examen de los distintos supuestos de hecho permitió comprobar cuál es, en la práctica, la aplicación efectiva de estos requisitos. De este análisis se deduce que no siempre se ha realizado una correcta aplicación de los mismos. A veces se ha tratado de lograr con la autorización, determinados objetivos de política económica o social. En ocasiones, las empresas no gozan de la seguridad jurídica necesaria para actuar con plena eficacia en el mercado.