"Pure economic loss", la responsabilidad frente a terceros por informaciones negligentes(especial consideración de la responsabilidad del auditor)

  1. Otero Crespo, Marta
Dirixida por:
  1. María Paz García Rubio Director

Universidade de defensa: Universidade de Santiago de Compostela

Fecha de defensa: 16 de abril de 2010

Tribunal:
  1. Encarna Roca Trias Presidente/a
  2. Santiago Álvarez González Secretario
  3. Teodora Felipa Torres García Vogal
  4. Antonio Manuel Morales Moreno Vogal
  5. Miquel Martín-Casals Vogal
Departamento:
  1. Departamento de Dereito Común

Tipo: Tese

Teseo: 288995 DIALNET lock_openTESEO editor

Resumo

La presente memoria de tesis doctoral aborda desde una perspectiva comparada, Derecho inglés v Derecho español, la figura de los pure economic losses, un tipo de daño reconocido en el Derecho anglosajón pero que cada vez más está presente en la configuración de los Derechos privados europeos. Desde el punto de vista de su conceptualización, el daño meramente financiero se desvincula de un perjuicio físico directo a la propiedad o integridad del sujeto que lo reclama, lo que significa que nos hallamos ante un tipo de daño con un componente de abstracción destacable, rasgo que en no pocas ocasiones ha conducido a parte de la doctrina anglosajona incluso a dudar de su existencia autónoma. Íntimamente ligado a este carácter etéreo del concepto podemos señalar su heterogeneidad. Bajo el paraguas del pure economic loss encuentran su refugio un amplio abanico de casos que pueden ser objeto de diferentes sistematizaciones. Desde nuestra perspectiva hemos adoptado una visión tridimensional, reconduciendo los supuestos de hecho a tres pockets diferentes: en primer lugar estaría el daño puramente económico causado por informaciones erróneas o prestación de servicios defectuosos o negligentes; en segundo lugar, los daños puramente económicos derivados de un producto o edificación defectuosos; en tercer y último término, los daños patrimoniales de relación, a nuestro juicio, erróneamente calificados por ciertos autores como puramente económicos, dado que en éstos sí se detecta un daño físico o tangible. En el ámbito del Common Law, tanto la doctrina como la jurisprudencia coinciden de un modo unánime en su indemnización y, por tanto, en su carácter recuperable, en los supuestos en los que medie relación contractual entre las partes. Su compensación en la órbita contractual se plantea como una solución dogmática indiscutible e incluso óptima y eficiente, si preferimos la terminología del Análisis económico del Derecho. Sin embargo, si el campo de juego lo trasladamos a la sede extracontractual, las notas anteriores no son reproducibles. De entre el amplio catálogo de torts que configuran el Derecho de daños inglés, nuestra atención se centrará en el tort of negligence, ilícito que marca el punto de inflexión en un sistema que históricamente había estado basado en férreas tipificaciones de conductas como cause of action. Precisamente este carácter genérico y flexible del tort of negligence, configurado a través de los cuatro presupuestos que lo integran (a saber, duty of care, breach of the duty of care, damage y causation) lo han convertido en el instrumento por excelencia a la hora de plantearse la compensación de estos daños puramente económicos. Pese a que el tort sea en cierta medida el anfitrión ideal para este tipo de perjuicios, el resultado arrojado dista de la solución del Contract Law. Así, en los dominios del tort of negligence, la regla general en materia de indemnizabilidad de los pure economic losses es la contraria: el desenlace viene marcado por la exclusionary rule. Como hemos adelantado al inicio de este resumen, la figura del daño patrimonial puro se encuentra en plena fase de expansión más allá de las fronteras propias del Common Law. Desde un punto de vista prospectivo todo parece indicar que el tratamiento reflexivo del pure economic loss irá a más, y de un modo particular en el campo en el que más nos detenemos en esta memoria de investigación: el daño puramente económico causado a terceros por informaciones o servicios negligentes profesionales. En plena era de la globalización los datos circulantes se escapan con una facilidad asombrosa a la esfera de control de quien se puede considerar como propietario de la información: la volatilidad de las palabras cobra especial sentido cuando los datos presentan una naturaleza económica, y los propietarios son grandes compañías. Quizá el caso con mayor poder explosivo y donde mejor se puede visibilizar el amplio espectro de sujetos potencialmente perjudicados en este tipo de supuestos nos lo encontremos en la órbita de daños patrimoniales puros causados a terceros por un informe de auditoría negligente. Precisamente para su estudio nos centraremos tanto en el leading case inglés (Caparo Industries v Dickman), por ser la decisión más referenciada al respecto; y ya en el marco de nuestro ordenamiento jurídico, ocupará nuestra atención la responsabilidad de los auditores por la elaboración de informes de auditoría de cuentas anuales negligentes, potencialmente causantes de daños tanto a la sociedad misma, como a los socios y a terceros totalmente ajenos al triángulo auditor- sociedad auditada- socio, cuestión que ya ha sido tratada por una reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo. Finalizamos la memoria de tesis con nuestras conclusiones acerca de la relevancia del concepto, planteándonos la posibilidad de su trasplante a nuestro ordenamiento atendiendo al papel que pueda virtualmente desempeñar.