La gestión internacional de los derechos de autor y el derecho antitrust en la Unión Europea

  1. Paradela Areán, Paula
Dirixida por:
  1. Santiago Álvarez González Director

Universidade de defensa: Universidade de Santiago de Compostela

Fecha de defensa: 08 de novembro de 2013

Tribunal:
  1. Manuel José Botana Agra Presidente
  2. Javier Maseda Rodríguez Secretario
  3. Marta Requejo Isidro Vogal
  4. Crístian Oró Martínez Vogal
  5. Pedro Alberto de Miguel Asensio Vogal
Departamento:
  1. Departamento de Dereito Común

Tipo: Tese

Resumo

El estudio aborda la cuestión de la aplicación de la normativa comunitaria relativa a la competencia a las actividades de las entidades de gestión colectiva de derechos de autor teniendo en cuenta la internacionalidad de las relaciones que se originan en la administración de esos derechos. Para el análisis de esta cuestión se examina la gestión colectiva de los derechos de autor en la Unión Europea; la aplicación de la normativa antitrust comunitaria a las entidades de gestión coelctiva de derechos de autor; y la compatibilidad de las actividades y prácticas de las entidades con respecto a su relación con titulres, entidades y usuarios para determinar su compatibilidad con los artículos 101 y 102 TFUE. El sistema de la gestión colectiva de los derechos de autor en Europa se caracteriza por el protagonismo de las entidades de gestión colectiva en todas las relaciones que conforman el proceso de gestión colectiva internacional: la relación entre el titular de derechos y la entidad de gestión colectiva, la relación entre entidades de gestión colectiva y la relación entre entidad de gestión colectiva y usuario. El análisis de la aplicación de la normativa antitrust comunitaria a las entidades de gestión colectiva de derechos de autor requiere el estudio del ámbito de aplicación de la normativa y de los conceptos que se incluyen el los artículos 101 y siguientes del TFUE. Para ello seanaliza, en esencia, si las entidades de gestión colectiva de derechos de autor son empresas, si los contratos de representación recíproca son acuerdos, si el contrato tipo de la CISAC es una decisión y si los comportamientos paralelos que llevan a cabo las entidades de gestión colectiva son prácticas concertadas, si las entidades de gestión colectiva de derechos de autor ostentan una posición dominante y la determinación del mercado de referencia como una parte sustancial del mercado común. El estudio de las concretas actividades llevadas a cabo por las entidades de gestión colectiva es fundamental para determinar su compatibilidad con las normas de competencia comunitarias. Se lleva a cabo un análisis de las actividades, conductas y prácticas de las entidades en relación con los titulares de derechos y un análisis de las cláusulas y prácticas de las entidades de gestión relativas a la gestión de derechos y a la concesión de licencias. Para ello se estudia la cesión de los derechos para su administración en el contrato de gestión; la afiliación de miembros; la exclusividad territorial en el marco de la gestión colectiva internacional de conformidad con el artículo 101 TFUE; y las concretas condiciones de concesión de licencias de conformidad con el artículo 102 TFUE.