Artículo 831 del Código Civil

  1. Bermejo Pumar, María Mercedes
Dirigida por:
  1. José Manuel Lete del Río Director/a

Universidad de defensa: Universidade de Santiago de Compostela

Año de defensa: 1999

Tribunal:
  1. Xavier O'Callaghan Muñoz Presidente/a
  2. María Paz García Rubio Secretaria
  3. Juan Cadarso Palau Vocal
  4. Teodora Felipa Torres García Vocal
  5. Miguel Ángel Pérez Álvarez Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 75302 DIALNET

Resumen

En el trabajo se defiende una comprensión de la norma que parte de la facultad de mejorar como nuclear para la interpretación y aplicación de la misma. Esto obliga a determinar cuál es el significado de la mejora en el Código Civil. Se concluye que el pacto de mejora, como tal pacto sucesorio, no está prohibido. La mejora no está necesariamente supeditada en efectos a los de otras instituciones. La necesidad de determinación y aceptación para que se tenga producida en vida, se resuelve en el Codigo Civil con el recurso de la disciplina de los contratos, los que no quiere decir sujección a los efectos de estos actos tipo. El artículo 831, tanto en su literalidad como por su aplicación, sirve de argumento a favor del genuino pacto de mejora, postergado en la interpretación común a una mera adjudicación con efectos mortis causa, como consecuencia de la insuficiente regulación de la institución de mejora. La mejora como potencialmente negociable y de necesario contenido patrimonial y el carácter dinámico del artículo 831 (ya que no impone ni conducta ni fin), potencian la facultad que puede atribuirse al cónyuge, y no la minimizan a la posición de mero liquidador. Gracias a este doble carácter caben alteraciones en la estructura ordinaria de los contraros sucesorios: el cónyuge es quien puede valorar, resolver o recibir la contrapartida. En consecuencia uno de los efectos fundamentales de la sucesión contractual (beneficio del causante o del mejorante) puede producirse a favor del cónyuge delegado. El reconocimiento de la facultad de mejorar puede servir para ampliar los actos por los que el cónyuge puede obtener beneficio y altera la relación estructural del derecho de usufruto. El doble negocio (de concesión y de ejercicio) posibilita que, con la delegación de la facultad de mehorar, se pueda dar solución a problemas actuales en las relaciones entre cónyuges y el vínculo de determinados b