El derecho de la competencia y los acuerdos de transferencia de tecnología

  1. Bahamonde Delgado, Rubén
Dirixida por:
  1. Fernando Cachafeiro Director

Universidade de defensa: Universidade da Coruña

Fecha de defensa: 07 de xuño de 2012

Tribunal:
  1. Carlos Fernández-Nóvoa Rodríguez Presidente/a
  2. Francisco Hernández Rodríguez Secretario
  3. José Antonio Gómez Segade Vogal
  4. Manuel Areán Lalín Vogal
  5. Julio Costas Comesaña Vogal

Tipo: Tese

Teseo: 324140 DIALNET

Resumo

La tesis pretende analizar la problemática derivada de la realización y cumplimiento de contratos de transferencia de tecnología. En este tipo de contratos, se complementan el Derecho de la Competencia y el Derecho de Propiedad Intelectual. La forma que tienen de complementarse muchas veces pasa por ser un límite, en el que el Derecho de la Competencia, para salvaguardar la estabilidad y equilibrio del mercado, prohíbe ciertas restricciones, como puedan ser la restricción de la producción, imposición de precios..etc. Por su parte, el Derecho de Propiedad Intelectual debe procurar la promoción de la innovación mediante un sistema justo que permita a inventores y otros agentes que realizan la actividad investigadora, obtener beneficios compensatorios de su esfuerzo, inversiones y/o proyectos fallidos, cuando sus productos obtienen aceptación en el mercado. Este objetivo se consigue mediante la garantía de un monopolio legal limitado temporal y territorialmente. Ahora bien, dada la gran importancia que tiene la tecnología para el desarrollo de cualquier economía, y por ende, de cualquier país, la forma de explotarla ha sido objeto de minucioso estudio, aunque sea una materia muy viva y en constante cambio, lo que obliga a revisarla constantemente y aceptar que no existen formas definitivas, sino temporales. En este sentido, la evolución de la legislación europea en relación a los contratos de transferencia de tecnología ha dado pasos de gigante en los últimos 20 años. En un inicio, el acercamiento a esta materia fue muy proteccionista, y se consideraban prohibidas innúmeras prácticas sin tener en cuenta criterios económicos, resultando a la postre, un yugo para el desenvolvimiento de la tecnología. Poco a poco esta visión se fue suavizando para permitir la agilización de la realización de este tipo de contratos, pues se llegó a la conclusión de que en el espacio de la unión europea era complicado para el titular de un derecho, susceptible de ser transferido como tecnología, cederlo con garantías mínimas de obtener un beneficio o simplemente no perjudicarse a sí propio. Finalmente, y como objeto de este estudio, fue publicado el Reglamento (CE) n.º 772/2004 de la Comisión de 27 de abril de 2004 ( Reglamento de Exención Por Categorías de Acuerdos de Transferencia de Tecnologías), que plasma una nueva visión sobre los contratos de transferencia de tecnología. En este trabajo se pretende realizar un análisis de cuáles son las restricciones que se consideran prohibidas y porqué, cuales no se consideran prohibidas y la razón para ello, y cuál es el objetivo de tales restricciones o concesiones.