Dereito de sequència(droit de suite)

  1. Rocha, Maria Victória
Dirixida por:
  1. José Antonio Gómez Segade Director

Universidade de defensa: Universidade de Santiago de Compostela

Fecha de defensa: 21 de xullo de 2000

Tribunal:
  1. Carlos Fernández-Nóvoa Rodríguez Presidente/a
  2. Manuel José Botana Agra Secretario
  3. Jorge Ribeiro da faria Vogal
  4. Alberto Bercovitz Rodríguez-Cano Vogal
  5. Ramón Costas Valles Vogal
Departamento:
  1. Departamento de Dereito Público Especial e da Empresa

Tipo: Tese

Teseo: 75243 DIALNET

Resumo

El derecho de participación (en portugués ""direito de sequencia) puede ser definido como el derecho del artista plástico a participar economicamente en las operaciones de venta o enajenación onerosa de sus obras efectuadas en el mercado secundario del arte. Es un derecho controvertido, de justificación e utilidad no evidentes,poco estudiado, con grande interés en el actual mercado del arte e sobre el que, además, existe una Propuesta de Directiva(cfr. COM(1998)78 final-96/0085 COD). A nivel internacional el derecho está previsto apenas en el art. 14 ter del Convenio de Berna, como una facultad sujeta a reciprocidad. En España está previsto enel art 24 de Texto Refundido de Propiedad Intelectual e en Portugal nel art 54º del Código de Direito de Autor e dos Direitos Conexos. La intervención comunitaria se justifica tanto para garantizar a los autores un elevado nivel de protección, como porque la falta de armonización provoca distorciones en la competencia por la disparidad de regimenes actualmente existentes en los distintos países de la Unión Europea. El derecho no está previsto en Reino Unido, Paises Bajos, Irlanda e Austria y en los otros paises miembros su régimen es muy variado. El Reino Unido se ha visto beneficiado por la situación pués Londres es un mercado importante y el derecho puede ser un factor de deslocalización de las ventas de obras que alcanzan precios mas elevados desde los paises que prevén el derecho hacia los paises que no lo prevén. No es por casualidad que Reino Unido haya pressionado para que el derecho no sea objecto de armonización pués Estados Unidos(con excepción de California) Suiza o Japón no prevén el derecho. El derecho de participación nacio en Francia, en 1920, con una finalidad sentimental, alimentaria, que no puede cumplir. Hoy apenas se puede justificar como derecho de autor, con la función de asegurar una igualdad material entre los artistas plásticos y