La Víctima y el sistema de ejecución penal en Españareferencia a su papel en la ejecución de la pena privativa de libertad
- Fernando Vázquez-Portomeñe Seijas Doktorvater
Universität der Verteidigung: Universidade de Santiago de Compostela
Fecha de defensa: 26 von April von 2013
- Tomás Salvador Vives Antón Präsident/in
- José Manuel Lorenzo Salgado Sekretär
- Inmaculada Valeije Álvarez Vocal
- Enrique Orts Berenguer Vocal
- Carlos Martínez-Buján Pérez Vocal
Art: Dissertation
Zusammenfassung
Aunque la introducción de consideraciones basadas en las circunstancias de la víctima no es incompatible, ni mucho menos, con el ideal rehabilitador que debe presidir ambos, lo cierto es que el legislador español no se ha hecho eco de las propuestas de configurar mecanismos generales que permitan garantizar la atención a los intereses de la víctima en el marco de la ejecución de la pena. El estatuto jurídico del que goza la víctima en el marco del proceso penal no tiene parangón, por el contrario, en la fase de la ejecución de la pena. Si hasta épocas relativamente recientes se había dicho que la víctima era la gran olvida en el proceso penal, en la fase de ejecución la invisibilidad del ofendido llega hasta el punto de que habitualmente todavía no existe conciencia de tal olvido. El legislador de 1979, preocupado absolutamente por erigir un sistema orientado a la reinserción social del delincuente, en ningún momento tomó en cuenta aspectos de la ejecución penal relacionados con los intereses de la víctima Los derechos de las víctimas deben ser respetados, también, no obstante, en la ejecución penitenciaria. Si bien la LO 7/2003, de 30 de junio, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas, aporta interesantes novedades en esta materia, sigue sin existir en el Derecho español una previsión general sobre su papel en esta fase. Para la formulación de una propuesta a este respecto se ha procedido a valorar los modelos participativos ¿pasivos y activos- que ofrece el derecho comparado. Constatada la existencia en el marco de la ejecución de la pena de los intereses - muchas veces contrapuestos- de la víctima y del victimario, el reto se halla en articular un modelo de intervención de la víctima que garantice la coexistencia pacífica de los derechos de ambos actores principales del conflicto penal. La principal finalidad de las penas privativas de libertad es la de reeducar y reinsertar en la sociedad a las personas que han cometido el delito. Así lo ordena el 25.2 CE, cuando dice que ¿las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social [¿]¿. No obstante, las víctimas no pueden ser dejadas a su suerte ante los riesgos que la salida de prisión del penado se puede acarrear para su persona. Las necesidades de protección de la víctima deberán ser adecuadamente tomadas en consideración por la administración penitenciaria o la jurisdicción de vigilancia penitenciaria, en atención a su correspondiente ámbito de competencia, condicionando la salida de prisión del penado, en su caso, a la observancia de determinadas condiciones impuestas en interés de la víctima. En este sentido se puede hablar de un derecho a la protección de la víctima en el marco de la ejecución de la pena. Este derecho a la protección de la víctima debe hacer notar sus efectos en tres momentos de la ejecución de la pena: a) durante la estancia del penado en prisión; b) durante los periodos de excarcelación del penado; c) una vez extinguida la pena de prisión. La víctima tiene, por otro lado, un interés legítimo en que los daños y perjuicios derivados de la victimización sufrida sean reparados, derecho que genera, al mismo tiempo, el deber del legislador de establecer cauces que permitan su más pronta y efectiva reparación bien exigiendo el pago de la responsabilidad civil bien mediante otros mecanismos reparadores que satisfagan a aquélla. Sin embargo, no podemos olvidar que el proceso de ejecución de la pena está orientado, principalmente, a la reeducación y a la reinserción social del penado. De tal manera que, condicionar la concesión de instituciones resocializadoras ¿permisos de salida, tercer grado penitenciario o libertad condicional- a la previa reparación de la víctima resulta solo admisible en cuanto se integre en, o al menos no obstaculice, ese proceso de reeducación y reinserción social del delincuente.