Las operaciones financieras en el impuesto sobre el valor añadido

  1. Barciela Pérez, José Antonio
Supervised by:
  1. José Manuel Almudí Cid Director

Defence university: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 04 November 2010

Committee:
  1. Ramón Falcón Tella Chair
  2. Leonardo García de la Mora Secretary
  3. Amelia González Méndez Committee member
  4. Ismael Jiménez Compaired Committee member
  5. Juan Arrieta Martínez de Pisón Committee member

Type: Thesis

Teseo: 111830 DIALNET

Abstract

La Tesis refiere la fiscalidad de las operaciones financieras en el Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA). Si bien nos encontramos con que este tipo de operaciones aparecen inicialmente contempladas como exentas, en nuestro Derecho, en el artículo 20.18º, letras a) a la ñ) de la Ley 37/1992 (en adelante, LIVA), y en artículo 135.1, letras b) a la g) de la Directiva 2006/112/CE (en adelante, Directiva del IVA), lo cierto es que, como se demuestra posteriormente, no todas las operaciones financieras están sujetas y exentas en dicho impuesto. Por tanto, en primer lugar se procede a determinar el concepto de operación financiera, y como se deduce de éste, existen operaciones financieras no incluidas entre las exentas, y además de la propia jurisprudencia del Tribunal de Justicia (en adelante TJUE), se determina la existencia de algunas operaciones financieras no sujetas al IVA. También, mediante el análisis de la Directiva del IVA y la del LIVA, se establece que las operaciones financieras tienen a efectos del impuesto la consideración de prestación de servicios. No obstante, en la regulación anterior al IVA (Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas), las operaciones financieras tenían la consideración de sujetas y no exentas, lo cual contrasta con la regulación vigente en que tales operaciones están en la mayoría de los casos exentas. Ello nos hace adentrarnos en el análisis de las causas que justifican la exención de éstas operaciones en el IVA, así como en el concepto de exención tributaria, concluyéndose que nos encontramos ante unas exenciones de carácter técnico y fundamentalmente objetivas a las que, de acuerdo con la jurisprudencia comunitaria, se aplica el criterio de interpretación estricta de las exenciones. En cuanto se refiere a la determinación de la normativa aplicable a estas operaciones, se tiene en cuenta su evolución desde el punto de vista del Derecho comunitario, teniendo en cuenta el concepto de armonización comunitaria, y su desarrollo desde la Primera Directiva del IVA. También se refiere a la problemática inicial de la implantación de este impuesto en nuestro ordenamiento interno, desde el régimen excepcional de consultas vinculantes, la Ley 30/1985 y su Reglamento, hasta la vigente regulación de la LIVA. Respecto a la tributación de las operaciones financieras sujetas y no exentas, se procede a determinar el concepto de hecho imponible y el lugar de realización de éste, según lo dispuesto en la Directiva.