La persona jurídica societaria

  1. Calvo Vidal, Isidoro Antonio
Dirigida por:
  1. María Belén Trigo García Directora

Universidad de defensa: Universidade de Santiago de Compostela

Fecha de defensa: 30 de julio de 2011

Tribunal:
  1. Manuel José Botana Agra Presidente
  2. Rosa María García Pérez Secretario/a
  3. Josep Ferrer Riba Vocal
  4. Lorenzo Prats Albentosa Vocal
  5. Antonio B. Perdices Huetos Vocal
Departamento:
  1. Departamento de Derecho Común

Tipo: Tesis

Teseo: 307782 DIALNET

Resumen

El interés que la persona jurídica ha despertado en la ciencia jurídica a lo largo de los siglos ha sido constante. Y, sin embargo, una y otra vez, se hace necesario volver sobre ella. Y en esta tarea pretende insertarse esta tesis doctoral, atendiendo a los aspectos siguientes: 1. Frente a lo que hoy se considera que constituye uno de los instrumentos fundamentales en el desarrollo de la actividad económica y de la propia vida jurídica, la sociedad revestida de su propia personalidad, como sujeto de derecho autónomo e independiente y actuante en el tráfico, el contrato de sociedad y la personalidad jurídica surgieron como dos categorías situadas en planos y en realidades bien distintas. El derecho romano constituye una buena muestra de aquella absoluta separación, pues en su seno y a diferencia de lo que ya se produjo con el advenimiento de la Edad Moderna no fue posible crear una persona jurídica mediante el contrato de sociedad. Se ha trata, por lo tanto, de desentrañar las razones que motivaron que en Roma esa idea de unidad que perfila la personalidad jurídica, presente en determinadas realidades (como el Populus Romanus, las civitates o los collegia) parangonables, en términos generales, a algunos de los supuestos que hoy figuran encuadrados dentro de la categoría de las personas jurídicas, no encontrara reflejo en el derecho privado a través del contrato de sociedad. En buena medida en esa tarea va a contribuir también la confrontación de la realidad romana con toda la evolución posterior. 2. El examen de esa posterior evolución que culmina en la codificación decimonónica permite obtener una visión de cómo se fueron acomodando soluciones por parte de los legisladores y de los juzgadores, y no necesariamente siempre por este orden, a los retos que la realidad iba planteando, tanto en la configuración sustantiva de los distintos modelos societarios, como en las cuestiones de forma y de publicidad relativas a los mismos. 3. Para la consecución de los objetivos posteriores, se ha considerado la necesidad de fijar un concepto amplio de persona jurídica. El propósito es que este concepto derive de modo natural como el resultado de la agregación de los diferentes aspectos o caracteres que se presentan como integradores del mismo, y también que sea capaz de dar cobijo a la multiplicidad de supuestos que son merecedores de esta consideración. Una vez establecido el concepto general de persona jurídica, a través de sucesivas labores de delimitación o concreción, mediante la aplicación distintos criterios tenidos en cuenta para la clasificación de las personas jurídicas, se fija un criterio para la distinción de la sociedad y la asociación, entendida en sentido estricto, dentro de las personas jurídicas de tipo asociativo. 4. Delimitada la persona jurídica societaria, se procede al desarrollo de la teoría sobre el comienzo y el contenido de la personalidad jurídica de la sociedad. Considerando, con este propósito, que la sociedad y sus efectos, en su aspecto contractual y en su aspecto institucional, existen y se despliegan desde que se conciertan las voluntades de las partes con tal finalidad, en tanto su eficacia no haya sido limitada por el acuerdo de las mismas a un ámbito meramente interno, y sin que a ello obste ni su falta de publicidad, ni su no concurrencia con terceros en el tráfico. Tal afirmación de la personalidad jurídica de la sociedad desde el momento mismo de su constitución es la lógica e inevitable consecuencia de que la sociedad quede constituida por el simple hecho de que los socios así lo acuerden y de que la sociedad civil y la compañía colectiva, cuyas reglamentaciones reconocen ese aspecto institucional de la sociedad, tengan un carácter general o básico en el derecho español de sociedades. Al mismo tiempo se afirma la perfecta compatibilidad entre los distintos tipos sociales que en el derecho español de sociedades han obtenido carta de naturaleza y la unicidad de la personalidad jurídica de la sociedad, a favor de la superación de aquellas doctrinas que optan por la distinción entre tipos o grados de personalidad jurídica y de aquellos planteamientos que abogan por un concepto general y unos conceptos especiales de la misma. 5. Dentro de la labor de revisión en se inserta esta tesis doctoral, finalmente se trata de la función del Registro Mercantil dentro del actual derecho de sociedades, personalizando en esta institución el tratamiento de determinadas cuestiones que son comunes a otros instrumentos de la publicidad registral. Los postulados anteriores están presentes a la hora de afrontar este cometido. Y en este contexto es preciso determinar cuál es el papel que le corresponde desempeñar a la inscripción registral y de manera muy especial abordar el alcance de las llamadas inscripciones constitutivas.