El carácter distintivo de los signos figurativos como marca(Comentario a la Decisión de la Cuarta Sala de Apelación de la EUIPO de 19 de mayo de 2021)

  1. Manuel José Botana Agra 1
  1. 1 Universidade de Santiago de Compostela
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    Universidade de Santiago de Compostela

    Santiago de Compostela, España

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Revista:
Actas de derecho industrial y derecho de autor

ISSN: 1139-3289

Ano de publicación: 2022

Tomo: 42

Páxinas: 381-394

Tipo: Artigo

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Resumo

Según el artículo 7.1.b) RMUE no puede registrarse como marca un signo que carezca de carácter distintivo. La idea que subyace en este precepto coincide con la función esencial de la marca, esto es, garantizar a los consumidores la identidad del origen empresarial en relación con los bienes o servicios designados por la marca. En la Decisión que se comenta, la Cuarta Sala de Apelación de la EUIPO analiza si la imagen de la cara o rostro de una mujer, representada en sus trazos naturales, en colores y contornos comunes, es apta para que el público relevante identifique el origen de los servicios en cuestión.

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