La Discriminación en el acceso al empleo por razón de nacionalidad

  1. Brandao, Daniela da Rocha
Supervised by:
  1. Francisco Javier Gárate Castro Director

Defence university: Universidade de Santiago de Compostela

Year of defence: 2011

Committee:
  1. Jaime Cabeza Pereiro Chair
  2. Consuelo Ferreiro Regueiro Secretary
  3. Lourdes Mella Méndez Committee member
  4. Lucía Dans Álvarez de Sotomayor Committee member
  5. Alberto Arufe Varela Committee member
Department:
  1. Department of Special Public Law and Company Law

Type: Thesis

Teseo: 355162 DIALNET

Abstract

La realidad social sobre la que se construye el derecho fundamen¬tal a no ser discriminado por razón de nacionalidad en el acceso al empleo es el mercado de trabajo europeo. El conjunto de normas sobre las que se asienta este derecho se refiere a los siguientes ámbitos del Derecho social de la Unión Europea: el mercado de trabajo europeo, la libre circulación de trabajadores y el intercambio de ofertas y demandas de empleo. En los tres capítulos que siguen se ofrece un tratamiento del an¬terior derecho fundamental y, a la vez, principio del Derecho de la Unión Europea, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. La interpretación de la no discriminación en el acceso al empleo por razón de nacionalidad seguida por dicho Tribunal es el objeto del presente estudio. Se deja fuera de él la no discriminación por razón de nacionalidad de los nacionales de los terceros países1, así como la discusión sobre posibles discriminaciones por razón de nacionalidad con origen en la doble imposi¬ción fiscal, cuestión bastante común en el trabajo transfronterizo. La regla de la no discriminación por razón de nacionalidad en el acceso al empleo prevista en el art. 45.2 TFUE y en las disposiciones del Reglamento (UE) nº 492/2011 posee aplicación, efecto y vinculación directa. De la serie de procedimientos de los que conoce el Tribunal de Justicia, las cuestiones objeto de esta memoria asentadas en aquel pre¬cepto del TFUE pueden ser de cuatro tipos. Dos de ellas son horizontales: Comisión o Estado contra otro Estado en aplicación de los arts. 258 y 259 TFUE (antiguos arts. 226 y 227 TCE) y un particular contra otro ante un Tribunal nacional. Y dos verticales: un Estado contra un particular ante un Tribunal nacional y un particular contra un Estado ante un Tribunal nacional. Según la reiterada jurisprudencia del Tribunal el objetivo del anti¬guo art. 39 TCE y ahora art. 45 TFUE es contribuir al establecimiento de la libertad de circulación de los trabajadores en la medida más completa posible y, por lo tanto, debe ser correctamente interpretado, precisamen¬te, a la luz de los objetivos perseguidos por el Tratado2. Dichos objetivos exigen que se proteja a los trabajadores migrantes frente a cualquier efec¬to perjudicial derivado del ejercicio de su derecho a la libre circulación3. Ahora bien, para que se pueda considerar violado el principio general de igualdad y, por lo tanto, pueda ser aplicado el principio de no discrimina¬ción por razón de nacionalidad en el acceso al empleo, principio estructu¬ral de Derecho de la UE4, es necesario que se aplique una misma norma a situaciones diferentes o que a situaciones comparables se apliquen nor¬mas distintas, sin que exista para ello una justificación objetiva5. El régimen jurídico del mercado común de trabajo europeo se basa en dos grupos de materias: la libertad de circulación de -personas y traba¬jadores- y la seguridad social de los trabajadores migrantes. Desde el momento en que se acepta a un nacional de un nuevo Estado miembro en el mercado laboral de otro Estado miembro, se activa un conjunto de normas de la Unión Europea relacionadas con el derecho de residencia, la coordinación de los regímenes de seguridad social, la no discriminación basada en la nacionalidad y el reconocimiento de las cua¬lificaciones. Tales derechos se circunscriben, en este estudio, a los conte¬nidos instrumental y sustancial de la libre circulación de trabajadores, de los que abordaremos los derechos relacionados con los aspectos nucleares de la no discriminación por razón de nacionalidad en el acceso al empleo. No nos ocuparemos, pues, del contenido “social” de la libre circulación de los trabajadores; es decir, de los temas relacionados con la coordinación de los sistemas de seguridad social.